Art. 41
Requisitos de nivel
En vigor desde 21 jun 2012
Artículo 41
Requisitos de nivel
1. En cada fuente de emisión que emita más de 5 000 toneladas anuales de CO2(e), o que contribuya con más del 10 % a las emisiones totales anuales de la instalación, si esta última cantidad fuera mayor en términos de emisiones absolutas, el titular deberá aplicar el nivel más alto de los enumerados en la sección 1 del anexo VIII. Deberá aplicar a las restantes fuentes de emisión, como mínimo, el nivel inmediatamente inferior al más elevado.
2. Únicamente si el titular demuestra a satisfacción de la autoridad competente que la aplicación del nivel requerido en el apartado 1 y la de una metodología basada en el cálculo que utilice los niveles requeridos por el artículo 26 son técnicamente inviables o generan costes irrazonables, podrá aplicar a una fuente de emisión determinada un nivel inmediatamente inferior, siendo el mínimo el nivel 1.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2012:601:oj#art-41