Art. 4

Obligación general

En vigor desde 21 jun 2012
Artículo 4 Obligación general Los titulares de instalaciones y operadores de aeronaves deberán cumplir las obligaciones relativas al seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero impuestas por la Directiva 2003/87/CE, con arreglo a los principios establecidos en los artículos 5 a 9.
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