Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 21 jun 2012
Artículo 2
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará al seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero especificadas para las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE y a los datos de la actividad correspondientes a las instalaciones fijas y a las actividades de aviación, así como al seguimiento y la notificación de los datos sobre tonelada-kilómetro de las actividades de aviación.
Se aplicará a dichas emisiones y datos de la actividad que se produzcan a partir del 1 de enero de 2013.
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