Art. 37
Factores de oxidación y de conversión
En vigor desde 21 jun 2012
Artículo 37
Factores de oxidación y de conversión
1. El titular deberá aplicar como mínimo el nivel 1 para determinar los factores de oxidación o de conversión. El titular deberá utilizar el valor 1 para el factor de oxidación o de conversión cuando el factor de emisión incluya los efectos de la oxidación o conversión incompleta.
No obstante lo anterior, la autoridad competente podrá exigir a los operadores que apliquen siempre el nivel 1.
2. Cuando una instalación utilice distintos tipos de combustible y se deba aplicar el nivel 3 para el factor de oxidación específico, el titular podrá solicitar a la autoridad competente que lo autorice a utilizar uno de los procedimientos siguientes, o bien ambos a la vez:
a)
definir un solo factor de oxidación conjunto para todo el proceso de combustión, aplicándolo a todos los combustibles;
b)
atribuir la oxidación incompleta a un solo flujo fuente principal, dando el valor 1 al factor de oxidación de los restantes flujos fuente.
Cuando se utilice biomasa o combustibles mezclados, el titular deberá aportar elementos de prueba de que los procedimientos indicados en las letras a) o b) del párrafo anterior no implicarían una subestimación de las emisiones.
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