Art. 36

Factores de emisión para el CO2

En vigor desde 21 jun 2012
Artículo 36 Factores de emisión para el CO2 1.   El titular deberá determinar los factores de emisión específicos de la actividad para las emisiones de CO2. 2.   Los factores de emisión de los combustibles, incluyendo los utilizados como insumos de un proceso, se expresarán en t CO2/TJ. La autoridad competente podrá autorizar al titular a utilizar un factor de emisión de un combustible expresado en t CO2/t o t CO2/Nm3 para las emisiones de combustión, cuando la utilización del factor expresado en t CO2/TJ genere costes irrazonables o cuando aplicando un factor de aquel tipo se pueda alcanzar una exactitud al menos equivalente en el cálculo de las emisiones. 3.   Para la conversión del contenido de carbono en el valor correspondiente de un factor de emisión de CO2 y viceversa, el titular deberá aplicar el factor 3 664 t CO2/t C.
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