Art. 33
Plan de muestreo
En vigor desde 21 jun 2012
Artículo 33
Plan de muestreo
1. En los casos en que los factores de cálculo se determinen mediante análisis, el titular deberá someter a la aprobación de la autoridad competente, para cada combustible o material, un plan de muestreo consistente en un procedimiento escrito con información sobre los metodologías empleadas para preparar las muestras, detallando en particular las responsabilidades, lugares, frecuencias, cantidades y procedimientos para el almacenamiento y transporte de las mismas.
El titular deberá asegurarse de que las muestras obtenidas son representativas de la partida o período de suministro correspondiente y están libres de sesgos. Los aspectos relevantes del plan de muestreo deberán acordarse con el laboratorio que realiza los análisis del combustible o material correspondiente, incluyendo documentación de dicho acuerdo como parte del plan. El titular deberá facilitar el plan para los fines de la verificación contemplada en el Reglamento (UE) no 600/2012.
2. El titular, de común acuerdo con el laboratorio que realice los análisis del combustible o material correspondiente, y con aprobación de la autoridad competente, modificará los elementos del plan de muestreo cuando los resultados analíticos indiquen que la heterogeneidad efectiva del combustible o material difiere significativamente de la información sobre heterogeneidad en que se basaba el plan de muestreo original relativo a dicho combustible o material.
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