Art. 32
Factores de cálculo basados en análisis
En vigor desde 21 jun 2012
Artículo 32
Factores de cálculo basados en análisis
1. El titular deberá asegurarse de que los análisis, muestreos, calibraciones y validaciones empleados para la determinación de los factores de cálculo se lleven a cabo aplicando métodos basados en las normas EN correspondientes.
Cuando no existan tales normas, los métodos se basarán en las normas ISO o en las normas nacionales apropiadas. Cuando no haya ninguna norma publicada aplicable, se utilizarán los proyectos de normas más adecuados, las directrices sobre buenas prácticas industriales u otras metodologías con base científica dirigidas a reducir los sesgos de muestreo y de medición.
2. Cuando se utilicen cromatógrafos de gases en línea o analizadores de gases, extractivos o no extractivos, para la determinación de las emisiones, el titular deberá obtener la aprobación de la autoridad competente para utilizar tales equipos, que se emplearán exclusivamente para recoger datos sobre la composición de los combustibles y materiales gaseosos. Como medida mínima para el aseguramiento de la calidad, el titular deberá velar por que se realice una validación inicial del instrumento y se renueve la validación posteriormente con carácter anual.
3. Los resultados de cualquiera de los análisis efectuados se aplicarán exclusivamente al período de suministro o a la partida de combustible o material del que se hayan tomado muestras consideradas representativas de dicho período o partida.
Para la determinación de un parámetro específico, el titular deberá utilizar los resultados de todos los análisis realizados en relación con dicho parámetro.
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