Art. 76

Notificación por los verificadores

En vigor desde 21 jun 2012
Artículo 76 Notificación por los verificadores 1.   A los efectos de permitir al organismo nacional de acreditación la redacción del programa de trabajo de acreditación y del informe de gestión a que se refiere el artículo 70, el verificador notificará al organismo nacional de acreditación que lo haya acreditado, antes del 15 de noviembre de cada año, la información siguiente: a) la fecha y el lugar de las verificaciones que el verificador tiene previsto llevar a cabo, y b) la dirección y los datos de contacto de los titulares u operadores de aeronaves cuyos informes de emisiones o de toneladas-kilómetro estén sujetos a su verificación. 2.   En caso de que se hayan producido cambios en la información mencionada en el apartado 1, el verificador los notificará al organismo nacional de acreditación dentro del plazo acordado con este.
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