Art. 47
Evaluación
En vigor desde 21 jun 2012
Artículo 47
Evaluación
1. El equipo de evaluación mencionado en el artículo 57 realizará, como mínimo, las siguientes actividades a los efectos de la evaluación mencionada en el artículo 44:
a)
una revisión de todos los documentos y registros pertinentes mencionados en el artículo 45;
b)
una visita a las instalaciones del solicitante para revisar una muestra representativa de la documentación de verificación interna y evaluar la aplicación del sistema de gestión de calidad del solicitante y los procedimientos o procesos mencionados en el artículo 40;
c)
la observación presencial de una parte representativa del alcance de acreditación solicitado y de la actuación y la competencia de un número representativo de miembros del personal del solicitante que hayan intervenido en la verificación del informe del titular u operador de aeronaves, al objeto de cerciorarse de que el personal opera con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento.
En la realización de tales actividades, el equipo de evaluación deberá cumplir los requisitos establecidos en la norma armonizada mencionada en el anexo III.
2. El equipo de evaluación comunicará al solicitante con arreglo a los requisitos establecidos en la norma armonizada mencionada en el anexo III los resultados y las irregularidades detectadas y solicitará su respuesta a tales resultados e irregularidades de conformidad con lo establecido en esas disposiciones.
3. El solicitante emprenderá medidas correctivas para hacer frente a las irregularidades que le sean comunicadas con arreglo al apartado 2 e indicará en su respuesta a propósito de los resultados e irregularidades del equipo de evaluación qué medidas se han adoptado o se prevé adoptar dentro un plazo fijado por el organismo de acreditación nacional para solucionar toda irregularidad detectada.
4. El organismo nacional de acreditación examinará las respuestas del solicitante a que se refiere el apartado 3 en relación con los resultados e irregularidades.
En caso de que considere que la respuesta del solicitante es insuficiente o ineficaz, solicitará de él más información o le instará a que actúe. Además, podrá solicitar pruebas de la aplicación efectiva de las medidas adoptadas o realizar una evaluación de seguimiento para evaluar la aplicación efectiva de las medidas correctivas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2012:600:oj#art-47