Art. 45
Solicitud de acreditación
En vigor desde 21 jun 2012
Artículo 45
Solicitud de acreditación
1. Podrá solicitar la acreditación de acuerdo con lo previsto en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2008 y en el presente capítulo cualquier persona jurídica u otra entidad jurídica.
La solicitud deberá contener la información requerida según la norma armonizada mencionada en el anexo III.
2. Además de la información mencionada en el apartado 1, el solicitante deberá poner a disposición del organismo nacional de acreditación, antes del comienzo de la evaluación prevista en el artículo 44, lo siguiente:
a)
toda la información solicitada por el organismo nacional de acreditación;
b)
los procedimientos y la información relativos a los procesos contemplados en el artículo 40, apartado 1, y la información sobre el sistema de gestión de calidad mencionado en el artículo 40, apartado 2;
c)
los criterios de competencia mencionados en el artículo 35, apartado 2, letras a) y b), y los resultados del proceso de competencia al que se refiere el mismo artículo, así como cualquier otra documentación pertinente sobre la competencia de todo el personal que desempeñe actividades de verificación;
d)
información sobre el proceso encaminado a garantizar la imparcialidad e independencia continuas mencionado en el artículo 42, apartado 6, incluidos los registros pertinentes sobre la imparcialidad e independencia del solicitante y su personal;
e)
información sobre los expertos técnicos y el personal principal que intervengan en la verificación de los informes del titular u operador de aeronaves;
f)
el sistema y el proceso encaminados a garantizar la idoneidad de la documentación de verificación interna;
g)
otros registros pertinentes mencionados en el artículo 41, apartado 1.
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