Art. 40
Procedimientos relativos a las actividades de verificación
En vigor desde 21 jun 2012
Artículo 40
Procedimientos relativos a las actividades de verificación
1. El verificador establecerá, documentará, aplicará y mantendrá uno o varios procedimientos relativos a las actividades de verificación a los efectos del capítulo II, así como los procedimientos y procesos que exige el anexo II. Al establecer y aplicar estos procedimientos y procesos, el verificador realizará las actividades de conformidad con la norma armonizada mencionada en el anexo II.
2. El verificador elaborará, documentará, aplicará y mantendrá un sistema de gestión de calidad para garantizar la elaboración, implantación, mejora y revisión coherentes de los procedimientos y procesos contemplados en al apartado 1 de conformidad con la norma armonizada mencionada en el anexo II.
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