Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 21 jun 2012
Artículo 2 Ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplicará a la verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y de los datos sobre toneladas-kilómetros que se produzcan a partir de 1 de enero de 2013, notificados con arreglo al artículo 14 de la Directiva 2003/87/CE.
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