Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 21 jun 2012
Artículo 2
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a la verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y de los datos sobre toneladas-kilómetros que se produzcan a partir de 1 de enero de 2013, notificados con arreglo al artículo 14 de la Directiva 2003/87/CE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2012:600:oj#art-2