Art. 3
En vigor desde 20 jun 2012
Artículo 3
1. Con efecto a partir del 1 de noviembre de 2012, las autoridades nacionales denegarán la homologación de tipo CE de nuevos tipos de vehículos de la categoría M1 que no van equipados con un sistema de control de la presión de los neumáticos (TPMS) que cumpla los requisitos aplicables establecidos en el Reglamento CEPE no 64, serie 02 de modificaciones, corrección de errores 1 (9).
2. Con efecto a partir del 1 de noviembre de 2014, las autoridades nacionales prohibirán la matriculación, venta y puesta en servicio de vehículos de la categoría M1 que no van equipados con un sistema TPMS que cumpla los requisitos aplicables establecidos en el Reglamento CEPE no 64, serie 02 de modificaciones, corrección de errores 1.
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