Art. 2

En vigor desde 20 jun 2012
Artículo 2 1.   Con efecto a partir del 1 de noviembre de 2012, el Reglamento CEPE no 30, suplemento 16 de la serie 02 de modificaciones (6), y el Reglamento CEPE no 117, serie 02 de modificaciones (7), incluidos los requisitos de ruido de rodadura de la fase 2 establecidos en el apartado 6.1.1, los requisitos sobre las prestaciones de adherencia en superficie mojada establecidos en el apartado 6.2, y los requisitos relativos a la resistencia a la rodadura de la fase 1 establecidos en el apartado 6.3.1de dicho Reglamento CEPE, se aplicarán a efectos de la homologación de tipo de nuevos tipos de neumáticos de clase C1. 2.   Con efecto a partir del 1 de noviembre de 2014, el Reglamento CEPE no 30, suplemento 16 de la serie 02 de modificaciones, y el Reglamento CEPE no 117, serie 02 de modificaciones, incluidos los requisitos sobre las prestaciones de adherencia en superficie mojada establecidos en el apartado 6.2 de dicho Reglamento CEPE, se aplicarán a efectos de la venta y puesta en servicio de nuevos neumáticos de clase C1. 3.   Con efecto a partir del 1 de noviembre de 2012, el Reglamento CEPE no 54, suplemento 17 de la versión original del Reglamento (8), y el Reglamento CEPE no 117, serie 02 de modificaciones, incluidos los requisitos de ruido de rodadura de la fase 2 establecidos en los apartados 6.1.2 a 6.1.3, y los requisitos relativos a la resistencia a la rodadura de la fase 1 establecidos en el apartado 6.3.1 de dicho Reglamento CEPE, se aplicarán a efectos de la homologación de tipo de nuevos tipos de neumáticos de las clases C2 y C3. 4.   Con efecto a partir del 1 de noviembre de 2014, el Reglamento CEPE no 54, suplemento 17 de la versión original del Reglamento, se aplicará con carácter obligatorio a efectos de la venta y puesta en servicio de nuevos neumáticos de las clases C2 y C3. 5.   Con efecto a partir del 1 de noviembre de 2016, el Reglamento CEPE no 117, serie 02 de modificaciones, incluidos los requisitos de ruido de rodadura de la fase 2 establecidos en los apartados 6.1.1 a 6.1.3 de dicho Reglamento CEPE, se aplicará a efectos de la venta y puesta en servicio de nuevos neumáticos de las clases C1, C2 y C3. 6.   Con efecto a partir del 1 de noviembre de 2014, el Reglamento CEPE no 117, serie 02 de modificaciones, incluidos los requisitos relativos a la resistencia a la rodadura de la fase 1 establecidos en el apartado 6.3.1. de dicho Reglamento CEPE, se aplicará a efectos de la venta y puesta en servicio de nuevos neumáticos de las clases C1 y C2. 7.   Con efecto a partir del 1 de noviembre de 2016, el Reglamento CEPE no 117, serie 02 de modificaciones, incluidos los requisitos relativos a la resistencia a la rodadura de la fase 1 establecidos en el apartado 6.3.1 de dicho Reglamento CEPE, se aplicará a efectos de la venta y puesta en servicio de nuevos neumáticos de la clase C3. 8.   Con efecto a partir del 1 de noviembre de 2016, el Reglamento CEPE no 117, serie 02 de modificaciones, incluidos los requisitos relativos a la resistencia a la rodadura de la fase 2 establecidos en el apartado 6.3.2 de dicho Reglamento CEPE, se aplicará a efectos de la homologación de tipo de nuevos tipos de neumáticos de las clases C1, C2 y C3. 9.   Con efecto a partir del 1 de noviembre de 2018, el Reglamento CEPE no 117, serie 02 de modificaciones, incluidos los requisitos relativos a la resistencia a la rodadura de la fase 2 establecidos en el apartado 6.3.2 de dicho Reglamento CEPE, se aplicará con carácter obligatorio a efectos de la venta y puesta en servicio de nuevos neumáticos de las clases C1 y C2. 10.   Con efecto a partir del 1 de noviembre de 2020, el Reglamento CEPE no 117, serie 02 de modificaciones, incluidos los requisitos relativos a la resistencia a la rodadura de la fase 2 establecidos en el apartado 6.3.2 de dicho Reglamento CEPE, se aplicará a efectos de la venta y puesta en servicio de nuevos neumáticos de la clase C3. 11.   Los nuevos neumáticos de las clases C1, C2 y C3 que hayan sido fabricados antes de las fechas establecidas en el apartado 2 en relación con los requisitos generales y las prestaciones de adherencia, en el apartado 4 en relación con los requisitos generales, en el apartado 5 en relación con los requisitos de ruido de rodadura de la fase 2, en los apartados 6 y 7 en relación con los requisitos de resistencia a la rodadura de la fase 1, y en los apartados 9 y 10 en relación con los requisitos de resistencia a la rodadura de la fase 2, y que no cumplan estos requisitos, podrán ser vendidos y puestos en servicio durante un período adicional no superior a treinta meses a partir de dichas fechas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2012:523:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil