Art. 2

En vigor desde 20 jun 2012
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, el punto 3, letra a), inciso ii), y el punto 5 del artículo 1 se aplicarán a partir del 1 de julio de 2012.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2012:508:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil