Art. 2
En vigor desde 20 jun 2012
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
No obstante, el punto 3, letra a), inciso ii), y el punto 5 del artículo 1 se aplicarán a partir del 1 de julio de 2012.
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