Art. 37

Definiciones

En vigor desde 19 jun 2012
Artículo 37 Definiciones A efectos del presente capítulo, se aplicarán las siguientes definiciones: 1) se entiende por «inicio de la recogida de datos» la fecha en la que se comienza a registrar información sobre el primer paciente del estudio en el conjunto de datos o, en caso de utilización de una fuente secundaria de datos, la fecha en que comienza la extracción de los mismos; 2) se entiende por «final de la recogida de datos» la fecha en que se dispone plenamente del primer conjunto de datos analíticos.
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