Art. 2

En vigor desde 18 jun 2012
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de julio de 2012. No obstante, la modificación del anexo I del Reglamento (CE) no 669/2009 relativa a la reducción de la frecuencia de los controles físicos e identificativos de la judía espárrago, el melón amargo, los pimientos y las berenjenas procedentes de la República Dominicana se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2012:514:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil