Art. 2
En vigor desde 18 jun 2012
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2012.
No obstante, la modificación del anexo I del Reglamento (CE) no 669/2009 relativa a la reducción de la frecuencia de los controles físicos e identificativos de la judía espárrago, el melón amargo, los pimientos y las berenjenas procedentes de la República Dominicana se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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