Art. 2
En vigor desde 15 jun 2012
Artículo 2
El texto que figura en el anexo I del presente Reglamento se añade al Reglamento (UE) no 36/2012 como anexo IA.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2012:509:oj#art-2