Art. 10

Procedimiento de modificación

En vigor desde 13 jun 2012
Artículo 10 Procedimiento de modificación 1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 11 en lo referente a la adecuación de las referencias del presente Reglamento a las modificaciones no sustanciales (como los cambios de numeración) aprobadas por la OMI en relación con las Reglas del anexo I de MARPOL 73/78 y a la Resolución MEPC 111(50) y la Resolución 94(46) en su versión modificada por la Resolución MEPC 99(48) y la Resolución 112(50), siempre que tales modificaciones no amplíen el ámbito de aplicación del presente Reglamento. 2.   Las enmiendas a MARPOL 73/78 podrán quedar excluidas del ámbito de aplicación del presente Reglamento en aplicación del artículo 5 del Reglamento (CE) no 2099/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por el que se crea el Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques (COSS) y se modifican los Reglamentos relativos a la seguridad marítima y a la prevención de la contaminación por los buques (9).
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