Art. 3
Cálculo del nivel de eficiencia de reciclado
En vigor desde 11 jun 2012
Artículo 3
Cálculo del nivel de eficiencia de reciclado
1. El método establecido en el anexo I se utilizará para calcular el nivel de eficiencia de un proceso de reciclado de residuos de pilas y acumuladores de plomo-ácido, de níquel-cadmio o de otro tipo.
2. El método establecido en el anexo II se utilizará para calcular el porcentaje del contenido de plomo reciclado en cualquier proceso de reciclado.
3. El método establecido en el anexo III se utilizará para calcular el porcentaje del contenido de cadmio reciclado en cualquier proceso de reciclado.
4. Las empresas de reciclado elaborarán anualmente un informe que recoja la información que figura en los anexos IV, V y VI, según corresponda, y lo remitirán a las autoridades competentes de los Estados miembros en un plazo máximo de cuatro meses a partir del final del año natural de que se trate. Las empresas de reciclado enviarán su primer informe anual a más tardar el 30 de abril de 2015.
5. La notificación sobre el nivel de eficiencia de reciclado incluirá todas las etapas de reciclado y todas las fracciones de salida correspondientes.
6. Cuando un proceso de reciclado se realice en más de una instalación, la primera empresa de reciclado será responsable de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros la información exigida en el apartado 4.
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