Art. 2

Definiciones

En vigor desde 11 jun 2012
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)   «proceso de reciclado»: colloquial operación de reprocesado conforme al artículo 3, punto 8, de la Directiva 2006/66/CE que se efectúa en los residuos de pilas y acumuladores de plomo-ácido, de níquel-cadmio o de otro tipo y que tiene como resultado la producción de fracciones de salida tal como se definen en el punto 5 del presente artículo; el proceso de reciclado no incluye la clasificación y/o la preparación para el reciclado o la eliminación y puede realizarse en una o en varias instalaciones; 2)   «preparación para el reciclado»: tratamiento de residuos de pilas y/o acumuladores previo a cualquier proceso de reciclado, incluidos, entre otras cosas, el almacenamiento, la manipulación y el desmontaje de baterías o la separación de fracciones que no forman parte de la pila o acumulador propiamente dichos; 3)   «nivel de eficiencia de reciclado»: de un proceso de reciclado, la relación entre la masa de las fracciones de salida que se consideran a efectos de eficiencia de reciclado y la masa de la fracción de entrada de residuos de pilas y acumuladores, expresada en porcentaje; 4)   «fracción de entrada»: la masa de residuos de pilas y acumuladores recogidos que entran en el proceso de reciclado como se define en el anexo I; 5)   «fracción de salida»: la masa de materiales producidos a partir de la fracción de entrada como resultado del proceso de reciclado, conforme al anexo I, sin ningún otro tratamiento posterior, que han dejado de ser residuos o que van a utilizarse para los mismos fines a los que se destinaban originalmente o para otros fines, pero con excepción de la recuperación de energía.
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