Art. 6
Controles sobre el terreno en terceros países
En vigor desde 7 jun 2012
Artículo 6
Controles sobre el terreno en terceros países
La Comisión podrá pedir al tercer país que autorice a representantes de la Comisión a realizar controles sobre el terreno en dicho tercer país, en caso necesario. Estos controles se efectuarán conjuntamente con las autoridades competentes del tercer país.
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