Art. 2

En vigor desde 1 jun 2012
Artículo 2 Durante un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2012, podrán seguir introduciéndose en la Unión las partidas de productos compuestos acompañadas de certificados expedidos antes del 1 de octubre de 2012 de conformidad con los modelos establecidos en los anexos I y II del Reglamento (UE) no 28/2012 antes de las modificaciones introducidas por el presente Reglamento.
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