Art. 82

Procedimiento de comité

En vigor desde 22 may 2012
Artículo 82 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité Permanente de Biocidas («el Comité»). Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011. 2.   Cuando se haga referencia a dicho apartado, será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) no 182/2011. 3.   Cuando se haga referencia a dicho apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011. Si el comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 182/2011. 4.   Cuando se haga referencia a dicho apartado, será de aplicación el artículo 8 del Reglamento (UE) no 182/2011.
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