Art. 1
Finalidad y objeto
En vigor desde 22 may 2012
Artículo 1
Finalidad y objeto
1. La finalidad del presente Reglamento es mejorar el funcionamiento del mercado interior mediante la armonización de las normas sobre la comercialización y el uso de los biocidas, garantizando al mismo tiempo un nivel de protección elevado de la salud humana y animal y del medio ambiente. Las disposiciones del presente Reglamento se basan en el principio de cautela, cuyo objetivo es proteger la salud humana y animal y el medio ambiente. Se deberá prestar particular atención a la protección de los grupos vulnerables.
2. El presente Reglamento establece normas sobre:
a)
la elaboración a nivel de la Unión de una lista de sustancias activas que pueden utilizarse en los biocidas;
b)
la autorización de biocidas;
c)
el reconocimiento mutuo de autorizaciones en el interior de la Unión;
d)
la comercialización y uso de biocidas en uno o varios Estados miembros o en la Unión;
e)
la introducción en el mercado de artículos tratados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2012:528:oj#art-1