Art. 1

Finalidad y objeto

En vigor desde 22 may 2012
Artículo 1 Finalidad y objeto 1.   La finalidad del presente Reglamento es mejorar el funcionamiento del mercado interior mediante la armonización de las normas sobre la comercialización y el uso de los biocidas, garantizando al mismo tiempo un nivel de protección elevado de la salud humana y animal y del medio ambiente. Las disposiciones del presente Reglamento se basan en el principio de cautela, cuyo objetivo es proteger la salud humana y animal y el medio ambiente. Se deberá prestar particular atención a la protección de los grupos vulnerables. 2.   El presente Reglamento establece normas sobre: a) la elaboración a nivel de la Unión de una lista de sustancias activas que pueden utilizarse en los biocidas; b) la autorización de biocidas; c) el reconocimiento mutuo de autorizaciones en el interior de la Unión; d) la comercialización y uso de biocidas en uno o varios Estados miembros o en la Unión; e) la introducción en el mercado de artículos tratados.
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