Art. 3
Medidas transitorias
En vigor desde 16 may 2012
Artículo 3
Medidas transitorias
Las garantías constituidas para la expedición de los certificados de importación para las semillas de trigo duro, incluidos los productos importados en el marco de contingentes arancelarios a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), inciso iii), del Reglamento (CE) no 376/2008, de cebada y de sorgo de grano (granífero), excepto híbrido, para siembra, de los certificados de importación para raíces de mandioca (yuca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), batatas (boniatos, camotes) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets», médula de sagú y batatas para consumo humano así como de los certificados de exportación para las semillas de trigo duro, de centeno, de cebada y de avena, se liberarán, a petición de las partes interesadas, a condición de que:
a)
la validez de los certificados no haya expirado en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento;
b)
los certificados no hayan sido utilizados o solo parcialmente en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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