Art. 2

Modificación del Reglamento (CE) no 1342/2003

En vigor desde 16 may 2012
Artículo 2 Modificación del Reglamento (CE) no 1342/2003 En el artículo 6 del Reglamento (CE) no 1342/2003, el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente: «7.   No obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 376/2008, los derechos que resulten de los certificados a que se refiere el apartado 4 del presente artículo no serán transferibles.».
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