Art. 7
Cláusula de salvaguardia
En vigor desde 4 may 2012
Artículo 7
Cláusula de salvaguardia
1. Cuando un Estado miembro compruebe que un número importante de permisos de conducción que incorporan un microchip incumplen de forma reiterada el presente Reglamento, deberá comunicarlo a todos los puntos de contacto único, a la Autoridad Supervisora según se establece en la Directiva 95/46/CE y a la Comisión. Se indicará el número del certificado de normalización de tipo UE pertinente correspondiente a dichos permisos de conducción, así como una descripción del incumplimiento.
2. El Estado miembro que haya expedido dichos permisos de conducción investigará el problema sin demora y tomará las medidas correctivas adecuadas, incluida la retirada del certificado de normalización de tipo UE si fuese necesario.
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