Art. 5

Certificado de homologación de tipo UE

En vigor desde 4 may 2012
Artículo 5 Certificado de homologación de tipo UE 1.   Cuando se cumplan todas las disposiciones pertinentes de la homologación de tipo UE con respecto a un permiso de conducción que incorpore in microchip de acuerdo con los artículos 2, 3 y 4 del presente Reglamento, los Estados miembros expedirán un certificado de homologación para el fabricante o su representante 2.   Si fuese necesario, y en particular para garantizar el cumplimiento de las disposiciones recogidas en el presente Reglamento, un Estado miembro podrá retirar una homologación de tipo UE que haya expedido. 3.   Los certificados de homologación de tipo UE y la notificación de su retirada se ajustarán al modelo que figura en el anexo IV del presente Reglamento. 4.   La Comisión será informada de todos los certificados de homologación de tipo UE que se expidan o retiren. En caso de retirada se facilitará una explicación detallada de las razones de la misma. La Comisión informará a los Estados miembros de cualquier retirada de la homologación de tipo UE. 5.   Los certificados de homologación de tipo UE expedidos por los Estados miembros serán reconocidos recíprocamente.
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