Art. 35

Comité de impuestos especiales

En vigor desde 2 may 2012
Artículo 35 Comité de impuestos especiales 1.   La Comisión estará asistida por el Comité de impuestos especiales creado en virtud del artículo 43, apartado 1, de la Directiva 2008/118/CE. El comité será conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.
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