Art. 31
Obligación de cooperar
En vigor desde 2 may 2012
Artículo 31
Obligación de cooperar
1. A efectos de la aplicación del presente Reglamento, los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para:
a)
garantizar una buena coordinación interna entre las autoridades a las que se refieren los artículos 3 a 5;
b)
establecer una cooperación directa entre las autoridades especialmente facultadas para poner en marcha la coordinación mencionada en la letra a) del presente apartado;
c)
garantizar el buen funcionamiento del sistema de intercambio de información previsto en el presente Reglamento.
2. La Comisión comunicará lo antes posible a la autoridad competente de cada Estado miembro toda la información que reciba y que pueda facilitar, necesaria para garantizar la correcta aplicación de la legislación en materia de impuestos especiales.
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