Art. 11

Plazos

En vigor desde 2 may 2012
Artículo 11 Plazos 1.   La autoridad requerida comunicará la información contemplada en el artículo 8 lo antes posible y, a más tardar, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud. No obstante, cuando la información en cuestión ya obre en poder de la autoridad requerida, el plazo se reducirá a un mes. 2.   Para ciertos tipos de casos particulares, la autoridad requirente y la autoridad requerida podrán acordar plazos distintos de los previstos en el apartado 1. 3.   Si la autoridad requerida no puede responder a la solicitud en el plazo previsto en el apartado 1, informará en el plazo de un mes a la autoridad requirente de los motivos que le impiden respetar este plazo utilizando para ello un documento de asistencia administrativa mutua e indicará cuándo estará en condiciones de responder.
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