Art. 4

Transmisión de las solicitudes por los Estados miembros

En vigor desde 27 abr 2012
Artículo 4 Transmisión de las solicitudes por los Estados miembros 1.   Las autoridades competentes de los Estados miembros deberán decidir sobre la admisibilidad de las solicitudes basándose en las condiciones establecidas en el artículo 2. Cuando las autoridades competentes decidan que una solicitud es inadmisible, deberán notificarlo al solicitante sin demora. 2.   Las autoridades competentes notificarán a la Comisión el viernes a más tardar, por fax o por correo electrónico, las solicitudes admisibles presentadas durante el período de solicitud anterior. Dicha notificación no contendrá los datos contemplados en el artículo 2, apartado 5, letra a), inciso i). Los Estados miembros que no hayan recibido solicitudes, pero dispongan de cuotas de azúcar o de isoglucosa asignadas para la campaña de comercialización 2011/12, también deberán enviar sus notificaciones negativas a la Comisión dentro del mismo plazo. 3.   La forma y el contenido de las notificaciones se definirán sobre la base de modelos puestos a disposición de los Estados miembros por la Comisión.
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