Art. 2

Definiciones

En vigor desde 23 abr 2012
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones que figuran en el Reglamento (CE) no 661/2009 se aplicarán las siguientes: 1)   «tipo de vehículo con respecto al sistema de advertencia de abandono del carril»: categoría de vehículos que no difieren en aspectos esenciales como: a) el nombre comercial o la marca del fabricante; b) las características del vehículo que influyen significativamente en las prestaciones del sistema de advertencia de abandono del carril; c) el tipo y el diseño del sistema de advertencia de abandono del carril; 2)   «carril»: cada una de las franjas longitudinales en que se divide una calzada (según se muestra en el apéndice del anexo II); 3)   «marca visible del carril»: delimitador colocado deliberadamente en los bordes del carril que el conductor puede ver directamente mientras conduce; 4)   «índice de abandono»: la velocidad de aproximación del vehículo en cuestión en un ángulo recto respecto de la marca visible del carril en el punto de activación de la advertencia; 5)   «espacio común»: una zona en la que pueden visualizarse dos o más funciones informativas, pero no de manera simultánea.
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