Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 23 abr 2012
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a los vehículos de las categorías M2, N2, M3 y N3, según se definen en el anexo II de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), a excepción de:
1)
los vehículos tractores semirremolques de la categoría N2 con una masa máxima superior a 3,5 toneladas, pero no superior a 8 toneladas;
2)
los vehículos de las categorías M2 y M3 de las clases A, I y II;
3)
los autobuses articulados de la categoría M3 de las clases A, I y II;
4)
los vehículos todoterreno de las categorías M2, M3, N2 y N3, según lo expuesto en los puntos 4.2 y 4.3 de la parte A del anexo II de la Directiva 2007/46/CE;
5)
los vehículos especiales de las categorías M2, M3, N2 y N3, según lo expuesto en el punto 5 de la parte A del anexo II de la Directiva 2007/46/CE;
6)
los vehículos de las categorías M2, M3, N2 y N3 con más de tres ejes.
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