Art. 4
Homologación de tipo CE de un tipo de vehículo con respecto al AEBS
En vigor desde 16 abr 2012
Artículo 4
Homologación de tipo CE de un tipo de vehículo con respecto al AEBS
1. El fabricante o su representante presentará a la autoridad de homologación una solicitud de homologación de tipo CE para un tipo de vehículo por lo que respecta al AEBS.
2. La solicitud se redactará de conformidad con el modelo de ficha de características que figura en la parte 1 del anexo I.
3. Si se cumplen los requisitos pertinentes que figuran en el anexo II del presente Reglamento, la autoridad de homologación concederá una homologación de tipo CE y asignará un número de homologación de tipo de conformidad con el sistema de numeración establecido en el anexo VII de la Directiva 2007/46/CE.
La autoridad de homologación no podrá asignar el mismo número a otro tipo de vehículo.
4. A los fines del apartado 3, la autoridad de homologación expedirá un certificado de homologación de tipo CE, establecido de conformidad con el modelo que figura en la parte 2 del anexo I.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2012:347:oj#art-4