Art. 2
Definiciones
En vigor desde 16 abr 2012
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones establecidas en la Directiva 2007/46/CE y en el Reglamento (CE) no 661/2009.
Asimismo, se entenderá por:
1) «tipo de vehículo por lo que respecta a su sistema avanzado de frenado de emergencia»: la categoría de vehículos que no presentan entre sí diferencias esenciales en aspectos como:
a)
la denominación comercial o la marca del fabricante;
b)
las características del vehículo que influyen significativamente en el rendimiento del AEBS;
c)
el tipo y el diseño del AEBS;
2) «vehículo objeto de ensayo»: el vehículo que está siendo sometido a ensayo;
3) «objetivo»: el turismo con un elevado volumen de producción en serie de la categoría M1 AA berlina definido en el punto 1 de la parte C del anexo II de la Directiva 2007/46/CE o, en el caso de un objetivo blando, el objeto representativo de este vehículo en lo que se refiere a sus características de detección aplicables al sistema de sensor del AEBS objeto de ensayo;
4) «objetivo blando»: el objetivo que, en caso de colisión, sufrirá un daño mínimo y causará un daño mínimo al vehículo objeto de ensayo;
5) «objetivo en movimiento»: el objetivo que se desplaza a una velocidad constante en la misma dirección que el vehículo objeto de ensayo y por el centro del mismo carril por el que se desplaza este;
6) «objetivo detenido»: el objetivo que se encuentra parado orientado en la misma dirección que el vehículo objeto de ensayo y que está situado en el centro del mismo carril por el que se desplaza este;
7) «fase de aviso de colisión»: la fase que antecede directamente a la de frenado de emergencia, durante la cual el AEBS advierte al conductor de una posible colisión delantera;
8) «fase de frenado de emergencia»: la fase que empieza cuando el AEBS emite una petición de frenado de al menos 4 m/s2 de deceleración al sistema de frenado de servicio del vehículo;
9) «espacio común»: la zona en la que pueden visualizarse dos o más funciones informativas, aunque no de manera simultánea;
10) «autocomprobación»: la función integrada que verifica los fallos del sistema de manera semicontinuada, al menos mientras el sistema está activo;
11) «tiempo para la colisión»: el valor de tiempo que se obtiene dividiendo la distancia entre el vehículo objeto de ensayo y el objetivo por la velocidad relativa del vehículo objeto de ensayo y el objetivo en un instante determinado.
Historial de versiones
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