Art. 2
En vigor desde 12 abr 2012
Artículo 2
Se percibirán de manera definitiva los importes garantizados por el derecho antidumping provisional establecido con arreglo al Reglamento (UE) no 1043/2011 de la Comisión. Se liberarán los importes garantizados superiores a los derechos antidumping definitivos.
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