Art. 1
En vigor desde 12 abr 2012
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido oxálico originario de India y de la República Popular China, en forma dihidratada (número CUS 0028635-1 y número CAS 6153-56-6) o anhidra (número CUS 0021238-4 y número CAS 144-62-7), en solución acuosa o no, clasificado actualmente en el código NC ex 2917 11 00 (código TARIC 2917 11 00 91).
2. El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del despacho de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente:
País
Empresa
Tipo de derecho antidumping %
Código TARIC adicional
India
Punjab Chemicals and Crop Protection Limited
22,8
B230
Star Oxochem Pvt. Ltd
31,5
B270
Todas las demás empresas
43,6
B999
China
Shandong Fengyuan Chemicals Stock Co., Ltd; Shandong Fengyuan Uranus Advanced Material Co., Ltd.
37,7
B231
Yuanping Changyuan Chemicals Co., Ltd
14,6
B232
Todas las demás empresas
52,2
B999
3. La aplicación del tipo de derecho individual especificado para las empresas mencionadas en el apartado 2 del presente artículo estará sujeta a la presentación, ante la autoridad aduanera de los Estados miembros, de una factura comercial válida que se ajuste a los requisitos expuestos en el anexo. De no presentarse dicha factura, se aplicará el derecho aplicable a todas las demás empresas.
4. Salvo especificación en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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