Art. 1

En vigor desde 12 abr 2012
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido oxálico originario de India y de la República Popular China, en forma dihidratada (número CUS 0028635-1 y número CAS 6153-56-6) o anhidra (número CUS 0021238-4 y número CAS 144-62-7), en solución acuosa o no, clasificado actualmente en el código NC ex 2917 11 00 (código TARIC 2917 11 00 91). 2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del despacho de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente: País Empresa Tipo de derecho antidumping % Código TARIC adicional India Punjab Chemicals and Crop Protection Limited 22,8 B230 Star Oxochem Pvt. Ltd 31,5 B270 Todas las demás empresas 43,6 B999 China Shandong Fengyuan Chemicals Stock Co., Ltd; Shandong Fengyuan Uranus Advanced Material Co., Ltd. 37,7 B231 Yuanping Changyuan Chemicals Co., Ltd 14,6 B232 Todas las demás empresas 52,2 B999 3.   La aplicación del tipo de derecho individual especificado para las empresas mencionadas en el apartado 2 del presente artículo estará sujeta a la presentación, ante la autoridad aduanera de los Estados miembros, de una factura comercial válida que se ajuste a los requisitos expuestos en el anexo. De no presentarse dicha factura, se aplicará el derecho aplicable a todas las demás empresas. 4.   Salvo especificación en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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