Art. 9

Lista de fabricantes

En vigor desde 3 abr 2012
Artículo 9 Lista de fabricantes 1.   Los fabricantes notificarán a la Comisión a la mayor brevedad y como muy tarde el 1 de junio de 2012 los nombres que indiquen o tengan previsto indicar en los certificados de conformidad. Notificarán inmediatamente a la Comisión cualquier cambio en dicha información. Los nuevos fabricantes que entren en el mercado comunicarán a la Comisión sin demora los nombres que indiquen o tengan previsto indicar en los certificados de conformidad. 2.   A la hora de completar los datos de seguimiento agregados y los datos de seguimiento detallados, la autoridad competente utilizará los nombres de los fabricantes extraídos de la lista que elabore la Comisión con los nombres que le hayan sido notificados de conformidad con el apartado 1. Dicha lista se publicará en internet por primera vez el 1 de septiembre de 2012 y se actualizará de manera periódica. 3.   Cuando en dicha lista no figure el nombre de algún fabricante, la autoridad competente utilizará el nombre que figure en el certificado de conformidad o en la documentación de homologación de tipo para completar los datos de seguimiento agregados y los datos de seguimiento detallados.
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