Art. 10

Información adicional que deben proporcionar los fabricantes

En vigor desde 3 abr 2012
Artículo 10 Información adicional que deben proporcionar los fabricantes 1.   A efectos de la notificación mencionada en el artículo 8, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 510/2011, los fabricantes comunicarán a la Comisión, antes del 1 de junio de 2012, el nombre y la dirección de la persona de contacto a la que deba dirigirse la notificación. El fabricante notificará inmediatamente a la Comisión cualquier cambio que se produzca en los datos suministrados. Los nuevos fabricantes que entren en el mercado comunicarán sin demora a la Comisión sus datos de contacto. 2.   Cuando un conjunto de empresas vinculadas formen una agrupación, a efectos de determinar la aplicabilidad del artículo 7, apartado 6, del Reglamento (UE) no 510/2011, dicha agrupación presentará a la Comisión pruebas que demuestren la relación existente entre sus miembros de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 3, apartado 2, de dicho Reglamento.
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