Art. 2

Disposiciones transitorias

En vigor desde 30 mar 2012
Artículo 2 Disposiciones transitorias 1.   Lo dispuesto en el artículo 1, punto 3, punto 9, letras a) a d), puntos 10, 11 y 12 del presente Reglamento no será de aplicación por lo que respecta a la aprobación de suplementos de folletos o de folletos de base que hayan sido aprobados antes del 1 de julio de 2012. 2.   Cuando, de conformidad con el artículo 18 de la Directiva 2003/71/CE, la autoridad competente del Estado miembro de origen notifique a la autoridad competente del Estado miembro de acogida un certificado de aprobación en relación con un folleto o un folleto de base aprobado antes del 1 de julio de 2012, la autoridad competente del Estado miembro de origen indicará clara y expresamente en dicho certificado que el folleto o el folleto de base ha sido aprobado antes del 1 de julio de 2012.
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