Art. 16
Medida transitoria
En vigor desde 29 mar 2012
Artículo 16
Medida transitoria
No obstante lo dispuesto en el artículo 3, los productos contemplados en el artículo 1 podrán ser importados a la Unión si se ajustan al Reglamento de Ejecución (UE) no 961/2011 cuando:
a)
hayan salido de Japón antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, o
b)
vayan acompañados de una declaración de conformidad con aquel Reglamento, emitida antes del 1 de abril de 2012, y hayan salido de Japón antes del 15 de abril de 2012.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2012:284:oj#art-16