Art. 16 · Medida transitoria

Art. 16

Medida transitoria

En vigor desde 29 mar 2012
Artículo 16 Medida transitoria No obstante lo dispuesto en el artículo 3, los productos contemplados en el artículo 1 podrán ser importados a la Unión si se ajustan al Reglamento de Ejecución (UE) no 961/2011 cuando: a) hayan salido de Japón antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, o b) vayan acompañados de una declaración de conformidad con aquel Reglamento, emitida antes del 1 de abril de 2012, y hayan salido de Japón antes del 15 de abril de 2012.
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