Art. 2
Disposiciones transitorias
En vigor desde 27 mar 2012
Artículo 2
Disposiciones transitorias
En virtud de una excepción al artículo 4, apartado 1, y al artículo 7, apartado 2, los productos alimenticios originarios o procedentes de los Estados Unidos a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 1, letra f), que hayan abandonado los Estados Unidos antes de la entrada en vigor del presente Reglamento y que no estén acompañados del certificado del Voluntary Aflatoxin Sampling Plan, podrán importarse en la UE con la condición de que estén sometidos a un control físico, incluidos el muestreo y el análisis.
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