Art. 2

Formato de la solicitud

En vigor desde 21 mar 2012
Artículo 2 Formato de la solicitud 1.   Las solicitudes de registro se facilitarán en un instrumento que conserve la información de forma accesible para futuras consultas y que permita la reproducción sin cambios de la información conservada. 2.   Las agencias de calificación crediticia deberán asignar un número de referencia único a cada uno de los documentos que presenten. Se asegurarán de que la información que proporcionan indica claramente a qué requisito específico del presente Reglamento se refiere, así como en qué documento se facilita la información. Deberán incluir en su solicitud el cuadro que figura en el anexo I, a fin de precisar claramente el documento en que se facilita la información exigida en virtud del presente Reglamento. 3.   Si un requisito del presente Reglamento no es aplicable a su solicitud, la agencia de calificación deberá indicarlo en el cuadro que figura en el anexo I y explicar el motivo. 4.   Cuando un grupo de agencias de calificación crediticia solicite su registro, la solicitud deberá identificar claramente a cada agencia a la que corresponde la información. A efectos de cumplimentar el cuadro del anexo I, cuando la misma información se refiera a más de una agencia del grupo, se asignará el mismo número de referencia a la información común.
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