Art. 1

Objeto

En vigor desde 21 mar 2012
Artículo 1 Objeto El presente Reglamento establece las normas que determinan la información que deberán proporcionar a la AEVM las agencias de calificación crediticia en sus solicitudes de: a) registro, según lo establecido en el anexo II del Reglamento (CE) no 1060/2009, o b) certificación y a fin de evaluar su importancia sistémica para la estabilidad financiera o la integridad de los mercados financieros, a que se refiere el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1060/2009.
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eli:reg_del:2012:449:oj#art-1

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