Art. 1
Objeto
En vigor desde 21 mar 2012
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece las normas que determinan la información que deberán proporcionar a la AEVM las agencias de calificación crediticia en sus solicitudes de:
a)
registro, según lo establecido en el anexo II del Reglamento (CE) no 1060/2009, o
b)
certificación y a fin de evaluar su importancia sistémica para la estabilidad financiera o la integridad de los mercados financieros, a que se refiere el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1060/2009.
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Proeli:reg_del:2012:449:oj#art-1