Art. 1

En vigor desde 21 mar 2012
Artículo 1 La parte A del anexo I del Reglamento (UE) no 19/2011 queda modificada como sigue: 1. El punto 2.2 se sustituye por el texto siguiente: «2.2. La altura de los caracteres del número de bastidor contemplado en el punto 2.1, letra c), no será inferior a 4 mm.». 2. Tras el punto 2.2, se inserta el siguiente punto 2.3: «2.3. La altura de los caracteres de la información contemplada en el punto 2.1, con excepción del número de bastidor, no será inferior a 2 mm.».
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eli:reg:2012:249:oj#art-1

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