Art. 1
En vigor desde 21 mar 2012
Artículo 1
La parte A del anexo I del Reglamento (UE) no 19/2011 queda modificada como sigue:
1.
El punto 2.2 se sustituye por el texto siguiente:
«2.2.
La altura de los caracteres del número de bastidor contemplado en el punto 2.1, letra c), no será inferior a 4 mm.».
2.
Tras el punto 2.2, se inserta el siguiente punto 2.3:
«2.3.
La altura de los caracteres de la información contemplada en el punto 2.1, con excepción del número de bastidor, no será inferior a 2 mm.».
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